JUBILACIÓN NODOCENTE

El trámite jubilatorio podrá ser iniciado por el agente nodocente que cumpla con los siguientes requisitos:

  • En el caso de las mujeres, tener 60 años de edad y 30 años de servicios;
  • En el caso de los hombres, tener 65 años de edad y 30 años de servicios.

 

  • Opción de continuidad en actividad -Art. 19 Ley 24241-:

En caso de que la mujer optar por continuar hasta los 65 años, deberá solicitarlo por nota por Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios.

  • Destinatarios del trámite: Personal no docente.
  • Lugar/es donde se realiza: Los pedidos de certificaciones y trámites relacionados se inician mediante nota elevada al Director de la Escuela Industrial Superior de la Universidad Nacional del Litoral enviada Mesa de Entradas (mentradas@eis.unl.edu.ar).
  • Por consultas también puede escribir al Departamento de Personal de la institución (personal@eis.unl.edu.ar)

 

INICIO DE TRÁMITE DE JUBILACIÓN

El agente en actividad podrá iniciar el trámite jubilatorio por acción propia o como consecuencia de la notificación recibida del empleador. En cualquiera de los casos el trámite será el que se detalla a continuación:

  1. Solicitar en la Escuela “Certificación de Servicios y Remuneraciones”. Dicho trámite se inicia por Mesa de Entradas mediante nota elevada al Director indicando los datos personales (nombre y apellido, número de DNI, dirección postal, número de teléfono, correo electrónico) y la fecha hasta la cual debe confeccionarse la misma, que debe coincidir con el último día del mes. (MODELO DE NOTA AL PIE)
  2. Retirar de la Dirección General de Personal y Haberes de la UNL (Bv. Pellegrini 2750- 3°Piso) la certificación debidamente cumplimentada (se certificarán los últimos 10 años de aportes y el total de servicios). Se recuerda que dicho trámite tiene un periodo aproximado de 20 días hábiles desde su inicio.
  3. Solicitar turno en ANSES. Para efectuar la solicitud de turno en ANSES, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal. El turno en ANSES puede solicitarse vía Internet, accediendo a la página: https://www.anses.gob.ar/turnos Aclaración: si el turno se solicita antes de reunir los requisitos para la jubilación, deberá solicitar turno para “Reconocimiento de Servicios”. Si el turno se solicita una vez cumplidos los requisitos para la jubilación, deberá solicitar turno para “Inicio de trámite Jubilatorio”.
  4. Presentar en ANSES la Certificación de Servicios y Remuneraciones y toda otra documentación solicitada por estos organismos para el inicio del trámite.
  5. Una vez notificado por la ANSES que ha obtenido el beneficio jubilatorio deberá presentar por Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios la RENUNCIA los cargos que posee, adjuntando copia del expediente de ANSES de otorgamiento de tal beneficio. (MODELO DE NOTA AL PIE)

TRÁMITE ANTE EL SEGURO

  • Lugar: Oficina de Seguros: Bv. Pellegrini 2750 3° Piso (DGPyH).

En caso de realizar la opción de continuidad en el Seguro Colectivo Privado deberá presentarse personalmente en la Oficina de Seguros de la Dirección General de Personal y Haberes de la UNL. Dicha opción deberá realizarse dentro de los 60 días desde la fecha de cese, caso contrario se producirá la baja en el seguro.

TRÁMITE ANTE EL SERVICIO DE COMPLEMENTO

  • Lugar: Oficina Servicio de Complemento de Jubilaciones y Pensiones: Bv. Pellegrini 2750 Planta Baja.
  1. Solicitar en la Escuela donde presta servicios los formularios de “Certificación de Tareas” y “Certificación de Cargos y Sueldos”. Dicho trámite se inicia por Mesa de Entradas mediante nota elevada al Director.
  2. Presentar en la oficina de Servicio de Complemento de Jubilaciones y Pensiones la siguiente documentación:
  • En caso de Complemento de Jubilación:
    • Los certificados indicados en el punto anterior;
    • Resolución de Renuncia o Cese;
    • Fotocopia del último recibo de sueldos;
    • Fotocopia del documento de identidad del solicitante, cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados;
    • Una foto carnet actualizada;
    • Resolución de ANSES en caso de jubilación por incapacidad;
    • Constancia del haber jubilatorio (Resolución favorable de ANSES o recibo de jubilación).
  • En caso de Complemento de Pensión:
    • Fotocopia del documento de identidad del solicitante e hijos menores de 18 años o incapacitados;
    • Partida de defunción;
    • Partida de casamiento;
    • Último recibo de jubilación del causante;
    • Una foto carnet actualizada;
    • Constancia del haber de Pensión (Resolución favorable de ANSES o recibo de pensión).
  • En caso de fallecimiento de personal activo:
    • Deberá presentar además la documentación que se solicita en casos de complemento de jubilación.

TRÁMITE ANTE LA OBRA SOCIAL DE LA UNL

Deben presentar en la oficina de Cuentas Corrientes de la OSUNL (Bv. Gálvez 1534):

  • Nota solicitando continuidad de afiliación del titular y de su grupo familiar dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la comunicación fehaciente del otorgamiento de la Jubilación Ordinaria;
  • Fotocopia de último recibo de sueldo en actividad;
  • Fotocopia de los últimos recibos correspondientes a jubilaciones y pensiones;
  • Aceptación de la renuncia de UNL.

 

Más información sobre el trámite

  • Vencimiento de la relación laboral: la relación laboral se extingue al año de la fecha de notificación por parte del empleador;
  • En el caso de percibir la jubilación con retroactividad a la fecha de inicio del trámite, corresponderá al agente reintegrar de los haberes percibidos en actividad la suma correspondiente al concepto de antigüedad;
  • Los días de licencia anual por vacaciones correspondientes al año en que se jubila, la parte proporcional del aguinaldo pertinente y cualquier suma pendiente de cobro no serán liquidadas hasta la presentación de la fotocopia de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio;
  • Los días pendientes de licencia anual por vacaciones deberán ser otorgados al momento de iniciar el trámite jubilatorio;
  • En caso de surgir deuda a favor de la Universidad en concepto de antigüedad percibida, se podrá suscribir un convenio de pago según los términos establecidos en la Resolución “Rector” nº 390/02.

Normativa

  • Ley P.N. 24241. Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones;
  • Resolución Rector 390/01. Convenio de pago de deuda;
  • Resolución C.S. 118/98. Licencia Anual por vacaciones.