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Trámite jubilatorio

 

JUBILACIÓN DOCENTES DE NIVEL MEDIO

Descripción del trámite: Consiste en iniciar el trámite jubilatorio por el Docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario que cumpla con los siguientes requisitos:

- En el caso de las mujeres tener 57 años de edad y 25 años de servicios.

- En el caso de los hombres tener 60 años de edad y 25 años de servicios.

De los años de servicio, 10 años continuos o discontinuos como mínimo deben ser frente al alumno. Si el docente no hubiera estado 10 años frente al alumno, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con 30 años de servicio.

Destinatarios del trámite: Personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.

Lugar/es donde se realiza: Los pedidos de certificaciones y trámites relacionados se inician mediante nota elevada al Director de la Escuela Industrial Superior de la Universidad Nacional del Litoral enviada Mesa de Entradas (mentradas@eis.unl.edu.ar). Por consultas también puede escribir al Departamento de Personal de la institución (personal@eis.unl.edu.ar).


 

INICIO DE TRÁMITE DE JUBILACIÓN:

Paso a Paso:

1- Solicitar en la Escuela “Certificación de Servicios y Remuneraciones – Decreto Nº 137/2005”. Dicho trámite se inicia por Mesa de Entradas mediante nota elevada al Director indicando los datos personales(nombre y apellido, número de DNI, dirección postal, número de teléfono, correo electrónico) y la fecha hasta la cual debe confeccionarse la misma, que debe coincidir con el último día del mes.( MODELO DE NOTA AL PIE)

2- Presentar en la Escuela donde presta servicios, la RENUNCIA CONDICIONADA en los términos del Decreto 8820/62 (ésta no modifica la condición del docente hasta el otorgamiento de la jubilación). Dicho trámite se inicia por  Mesa de Entradas mediante nota elevada al Director indicando: 1- La fecha a partir de la cual renuncia (la que será el día inmediato posterior al de la fecha de finalización de la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”). 2- Los cargos que posee al momento de la renuncia. (MODELO DE NOTA AL PIE)

3- Retirar de la Dirección General de Personal y Haberes de la UNL (Bv. Pellegrini 2750- 3°Piso) la certificación debidamente cumplimentada. Se recuerda que dicho trámite tiene un periodo aproximado de 20 días hábiles desde su inicio.

4- Certificar en ANSES la firma del empleador en el formulario de “Certificación de Servicios y Remuneraciones – Decreto Nº 137/2005”.

5- Solicitar turno en ANSES. Para efectuar la solicitud de turno en ANSES, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal. El turno en ANSES puede solicitarse vía Internet.

6- Presentar en ANSES, el último recibo de sueldo, la Certificación de Servicios y Remuneraciones, la Renuncia Condicionada y toda otra documentación solicitada por estos organismos para el inicio del trámite.

7- Una vez notificado por la ANSES que ha obtenido el beneficio jubilatorio deberá presentar por Mesa de Entradas del lugar donde presta servicios la  RENUNCIA DEFINITIVA a todos los cargos, adjuntando copia del expediente de ANSES de otorgamiento de tal beneficio. (MODELO DE NOTA AL PIE)

Vencimiento de la relación laboral: los docentes podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes anterior al que la ANSES fije para iniciar el pago del beneficio jubilatorio.


 

TRÁMITE ANTE  EL SEGURO:

Oficina de Seguros: Bv. Pellegrini 2750 3° Piso (DGPyH)

En caso de realizar la opción de continuidad en el Seguro Colectivo Privado deberá presentarse personalmente en la Oficina de Seguros de la Dirección General de Personal y Haberes de la UNL. 

Dicha opción deberá realizarse dentro de los 60 días desde la fecha de cese, caso contrario se producirá la baja en el seguro.


 

TRÁMITE ANTE  EL SERVICIO DE COMPLEMENTO

Oficina Servicio de Complemento de Jubilaciones y Pensiones: Bv. Pellegrini 2750 Planta Baja. Ala Oeste.

Paso a Paso:

1- Solicitar en la Escuela donde presta servicios los formularios de “Certificación de Tareas” y “Certificación de Cargos y Sueldos”. Dicho trámite se inicia por Mesa de Entradas  (mentradas@eis.unl.edu.ar) mediante nota elevada al Director.

2-Presentar en la oficina de Servicio de Complemento de Jubilaciones y Pensiones la siguiente documentación:

En caso de Complemento de Jubilación:

* Los certificados indicados en el punto anterior.

* Resolución de Renuncia Definitiva o Cese.

* Fotocopia del último recibo de sueldos.

* Fotocopia del documento de identidad del solicitante, cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados.

* Una foto carnet actualizada.

* Resolución de ANSES en caso de jubilación por incapacidad.

* Constancia del haber jubilatorio (Resolución favorable de ANSES o recibo de jubilación)

En caso de Complemento de Pensión:

* Fotocopia del documento de identidad del solicitante e hijos menores de 18 años o incapacitados.

* Partida de defunción.

* Partida de casamiento.

* Último recibo de jubilación del causante

* Una foto carnet actualizada.

* Constancia del haber de Pensión (Resolución favorable de ANSES o recibo de pensión)

En caso de fallecimiento de personal activo deberá presentar además la documentación que se solicita en casos de complemento de jubilación.


 

TRÁMITE ANTE  LA OBRA SOCIAL: OSUNL

Deben presentar en la oficina de Cuentas Corrientes de la OSUNL:( Bv. Gálvez 1534)

* Nota solicitando continuidad de afiliación del titular y de su grupo familiar dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la comunicación fehaciente del otorgamiento de la Jubilación Ordinaria.

* Fotocopia de último recibo de sueldo en actividad.

* Fotocopia de los últimos recibos correspondientes a jubilaciones y pensiones.

* Aceptación de la renuncia de UNL.


 

MÁS INFORMACIÓN DEL TRÁMITE

En el caso de percibir la jubilación con retroactividad a la fecha de inicio del trámite, corresponderá al agente reintegrar de los haberes percibidos en actividad la suma correspondiente al concepto de antigüedad.

– Los días de licencia anual por vacaciones correspondientes al año en que se jubila, la parte proporcional del aguinaldo pertinente y cualquier suma pendiente de cobro no serán liquidadas hasta la presentación de la fotocopia de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.

– Los días pendientes de licencia anual por vacaciones deberán ser otorgados al momento de iniciar el trámite jubilatorio.

– En caso de surgir deuda a favor de la Universidad en concepto de antigüedad percibida, se podrá suscribir un convenio de pago según los términos establecidos en la Resolución “Rector” nº 390/02.

-Cuando el docente de nivel medio se haya jubilado antes de 1995, deberá pedir una actualización del haber jubilatorio, es decir pasaría de cobrar un haber del 70% a cobrar un haber del 82%.Para acceder a dicha actualización deberá solicitar Escuela Industrial Superior el formulario P.S. 6.267 donde le serán certificados los servicios. Una vez cumplimentado dicho formulario será enviado a la Dirección de Personal y Haberes de Rectorado para la certificación del haber correspondiente.

Normativa:

– Ley P.E.N. 24241. Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones

– Ley P.E.N. 24.016/92. Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente

– Resolución Rector 390/01. Convenio de pago de deuda

– Decreto P.E.N. 8820/62. Jubilación de docentes; desempeño de tareas con percepción de haberes mientras dure el trámite– Decreto P.E.N. 137/2005. 



MODELOS DE NOTAS: